Claves para planificar con éxito tu jubilación

1
Beatriz - 01/12/2017 09:56

Tengo un plan de pensiones profesional con la Mutualidad de la Abogacía, que quiero rescatar como renta vitalicia, luego tengo otros tres planes de pensiones con bancos, que pensaba dejar de beneficiario a mi nieto/s (de momento solo tengo uno), y continuar aportando y consecuentemente desgravando en el IRPF. Mi pregunta es : si en algún momento lo necesitara, ¿podría rescatarlo?

Belén Alarcón:

Buenos días! Y gracias por sus preguntas.

Sí, podría rescatarlos en el momento que lo necesitase.

Lo que dice la Ley es que si rescata por jubilación algo de lo aportado, desde ese momento las nuevas aportaciones que realice solo podrían ser rescatadas por fallecimiento o dependencia.

Por el contrario, si no se hubiese rescatado nada por jubilación, las nuevas aportaciones que realice podrían ser rescatadas en cualquier momento.

2
Javier - 01/12/2017 10:04

Soy autónomo y tengo 53 años, ¿qué tipo de plan de pensiones me aconsejas? Yo pensaba en un mixto 50/50.

Belén Alarcón:

Hola Javier,

Fijar el horizonte temporal de la inversión es muy importante antes de decidir el plan de pensiones invertir, según perfil de riesgo y objetivo de rentabilidad. La edad le indica cuántos años le quedan hasta la edad legal de jubilación, pero no necesariamente su horizonte temporal.

Por ejemplo, en la pregunta anterior comentábamos el caso de una persona que no rescatará su dinero tras la jubilación y que se lo dejará a los herederos.
 
Teniendo en cuenta que su horizonte temporal puede ser de más de 10 años, un plan de pensiones mixto en el que la renta variable se invierta en una cartera diversificada a nivel mundial me parece una buena elección.

Su objetivo de rentabilidad -en un ciclo económico completo- debería ser, al menos, batir a la inflación en un 3% y eso en un entorno de inflación similar al actual significaría duplicar el capital dentro de 10 años.

3
Anónimo - 01/12/2017 10:04

Tengo un plan de pensiones y ya puedo cobrarlo. Mi entidad financiera me ofrece convertirlo en un vitalicio a capital reservado ( el riesgo de mi muerte lo asumen ellos ). ¿A partir de que rentabilidad seria interesante formalizarlo?

Belén Alarcón:

El objetivo mínimo de rentabilidad debería ser, al menos, igualar a la inflación. El mayor riesgo de los inversores conservadores es perder poder adquisitivo si obtienen una rentabilidad inferior a la inflación.

Por ejemplo, una rentabilidad del 0,5% (neta de gastos e impuestos) y una inflación del 2% (objetivo UE) significaría al cabo de 20 años una pérdida de poder adquisitivo del 25%.

4
Sara - 01/12/2017 10:09

Hola Belén, casi nadie habla de la planificación fiscal y sólo se resaltan las deducciones que se pueden realizar por aportaciones. Mi pregunta va justo de esto, ¿cómo tributaremos y ajustaremos lo que nos deducimos hoy en el momento de la jubilación? Gracias

Belén Alarcón:

Hola Sara,

Entiendo que la pregunta se refiere a la tributación en el rescate de los planes de pensiones, PPA, Mutualidades y Seguros Colectivos (entre otros).

Cuando se rescatan, el importe recuperado hay que incorporarlo a la declaración de la renta como si de un sueldo se tratase (renta del trabajo) y solo en el caso de aportaciones realizadas antes de 2007 y cuando se han rescatado en forma de capital se aplicaría una reducción del 40%.

El beneficio fiscal consiste en la rentabilidad que le has sacado a los impuestos que no le diste a Hacienda desde que realizó la aportación hasta que lo rescató.

5
Anónimo - 01/12/2017 10:12

Buenos días, ¿es posible pensar que en Europa tendremos un sistema de previsión y gestión de la pensión al estilo americano? Allí ellos se pueden gestionar su plan de pensiones, moviendo sin penalización sus carteras y sin las restricciones de aquí. Gracias

Belén Alarcón:

Tener un sistema de previsión al estilo americano sería una gran noticia. Tuvimos la oportunidad de hacerlo en el 2015, cuando se aprobaron las nuevas figuras que hoy complementan las alternativas de ahorro para la jubilación como la Cuenta Ahorro 5 (CIALP y SIALP), pero no se hizo.

Del sistema americano podemos aprender dos cosas: (1) tienen una fiscalidad más ventajosa en el rescate y (2) no vinculan la necesidad de ahorrar para la jubilación con unos productos en concreto, lo que amplía el abanico de posibilidades de inversión y, además, hace que las alternativas sean más eficientes en rentabilidad y costes al incorporar una mayor competencia.

6
Cristina - 01/12/2017 10:21

¿Cómo se sabe cual es la base imponible? Gracias

Belén Alarcón:

Buenos días Cristina,

La Base Imponible sobre la que se reducen las aportaciones realizadas a planes de pensiones y resto de aportaciones a sistemas de previsión social es la Base Imponible GENERAL. En la declaración de renta realizada este año, tendría que mirar la Casilla 392.

En esta base se incluye el resultado de valorar y, en su caso, compensar, fundamentalmente, las rentas del trabajo, actividades económicas, alquileres e imputación de rentas inmobiliarias.

7
Jorge - 01/12/2017 10:23

Tengo 40 años y dudo entre planificar a través de un plan de pensiones o fondos de inversión. ¿Qué me recomienda?

Belén Alarcón:

Hola Jorge,

Por fiscalidad, elegiría el plan de pensiones por las ventajas que tiene en la gran mayoría de los casos, si bien es cierto que el beneficio fiscal es mayor cuanto más tiempo pase entre el momento de hacer la aportación y el del rescate y cuanto mayor sea la rentabilidad.

Es en este último aspecto donde la mayoría de los españoles debemos mejorar pues según los datos de INVERCO los 10 planes de pensiones más rentables solo concentran el 4% del ahorro mientras que los 10 más populares acumulan el 70% y la diferencia entre unos y otros es, por ejemplo, en renta variable del 5% anual medio, aproximadamente.

8
Ramon Torne - 01/12/2017 10:25

Tengo 59 años con 43 cotizados. ¿Cuándo me conviene más jubilarme? Y si me jubilo ahora, ¿qué cobraría?Gracias

Belén Alarcón:

Buenos días Ramón,

Necesitaría algún dato más para poder calcular cuánto cobraría, como, por ejemplo, si cotiza como autónomo o asalariado y cuál es su base de cotización.

Imaginemos que desde los 40 años tiene un sueldo de 30.000 euros y que cotiza como asalariado. Si dejase de cotizar a los 60 años, tendría dos opciones:
esperar a los 65 años y recibir una pensión de unos 23.500 euros brutos (valor actual), eso sin tener en cuenta posibles recortes futuros, como el impacto que pueda tener en su pensión el factor de equidad intergeneracional, que, en base a las estimaciones de incremento de esperanza de vida del INE, podría suponer en su caso un recorte del 2,8%.

Acogerse a la jubilación anticipada, adelantando hasta 2 años como máximo la edad legal de jubilación (63 años), implicaría reducir la pensión en un porcentaje del 1,75% (al tener 43 años cotizados) por trimestre que adelante la jubilación.

En este caso recibiría una pensión más pequeña cada año pero más años de pensión. Por ejemplo, si fuesen los 63 años recibiría una pensión de 21.600 euros, pero a cambio recibiría 2 años más de pensión.

9
Fernando - 01/12/2017 10:26

¿Qué tipo de inversión recomienda para un trabajador de 59 años?

Belén Alarcón:

Hola Fernando,

Como hemos comentado en las respuestas anteriores, la inversión más adecuada para la jubilación varía en función del horizonte temporal y otras circunstancias personales. En el caso de una persona que está cerca de la jubilación se tiene que plantear una serie de cuestiones, como, por ejemplo, cuánto tiene ahorrado ya (y cuánto puede ahorrar hasta el momento de la jubilación) y cuánto necesita tener para mantener el nivel de vida durante la jubilación.

En función de la diferencia entre ambas cantidades determinará la rentabilidad objetivo que debemos buscar y, por tanto, el tipo de inversión Además, cuando la jubilación está ya cerca hay que tener en cuenta si nos vamos a prejubilar o si vamos a prolongar la carrera profesional para mejorar nuestra pensión pública, por ejemplo. Habría que estudiar el caso concreto.

Nosotros , en cualquier caso y como he dicho antes, recomendamos buscar una inversión que nos permita superar la inflación para no perder nivel de vida.

10
Clara S. - 01/12/2017 10:27

Mi padre ha fallecido y tenía un plan de pensiones. ¿Se puede rescatar? ¿Cómo tributaría en ese caso de cara a Hacienda? Gracias

Belén Alarcón:

Hola Clara,

Los planes de pensiones siempre tributan como renta del trabajo incluso cuando se reciben por fallecimiento. Eso significa que no se incluyen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que el momento de tributar será aquel en el que el beneficiario del plan decida rescatarlo.

Su fiscalidad vendrá determinada por el importe del rescate y otras rentas que tenga en ese momento.

11
Cucusiella - 01/12/2017 10:28

¿Cuál es la edad recomendada para arrancar un plan de pensiones?

Belén Alarcón:

Buenos días,

Cuanto antes mejor. El tiempo juega a su favor en dos aspectos: (1) incrementa significativamente el efecto del interés compuesto, que Albert Einstein definía como la mayor fuerza del mundo y (2) disminuye la necesidad de ahorro anual.

Por ejemplo, si quiere ahorrar para tener durante su jubilación una renta de 2.000 euros, empezando a los 25 años necesitaría ahorrar anualmente 19.000 euros si su objetivo de rentabilidad es del 2%, mientras que este importe disminuiría a 4.300 euros con un objetivo de rentabilidad del 6%.

Si empezase a ahorrar a los 55 años necesitaría 66.000 euros anuales si su objetivo de rentabilidad es del 2%, mientras que este importe disminuiría a 29.500 euros con un objetivo de rentabilidad del 6%.

12
Ja Fraga - 01/12/2017 10:40

A 31/122017 Tengo Cotizados 44 Años y 60 días y me faltarían para jubilarme 8 meses y 17 días. Pregunto cuanto me descontarían por este tiempo.

Belén Alarcón:

Buenos días,

En este caso, le descontarían un 1,750 por 100 por trimestre, dado que tiene un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
 
Para el cómputo de los períodos de cotización se toman períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo Así, estaría adelantando 3 trimestres y eso significaría un descuento anual sobre su pensión del 5,25% (3*1.75% sobre la pensión).

13
Jose - 01/12/2017 10:53

Hola Belén, quiero aportar una cantidad mensual a cada una de mis hijas para que empiecen a tener un plan de pensiones o fondo de inversión, Qué aconsejas ? Abrir un plan de pensiones a cada una o ir a buscar un fondo de inversión . Qué perfil de fondo o plan buscarías. Puedo desgravarme yo por las aportaciones a un plan de pensiones para mis hijas. Cuando fallezca , tienen ellas que pagar impuestos por lo que tenga el fondo o plan ? , Gracias

Belén Alarcón:

Buenos días Jose,
 
como siempre, depende de los objetivos que tengan y del horizonte temporal.
 
La Ley no contempla la posibilidad de aportar a los planes de pensiones de los hijos. Solo se puede aportar a otra persona en el caso de los cónyuges que tienen ingresos del trabajo inferiores a 8.000 euros o cuando tenemos familiares con un grado mínimo de discapacidad. Por lo tanto, esta opción quedaría descartada. Lo que sí podría hacer es aportar a su propio plan de pensiones y dejar como beneficiaras del mismo a sus hijas y cuando ellas lo hereden y lo rescaten tributaría como rentas del trabajo.
 
Si lo hiciese con fondos de inversión, hasta que sus hijas dispusieran del dinero, podría cambiar de fondo sin tributar y podría diferir el pago del impuesto (entre 19% y 23% sobre la ganancia). Habría que tener cuidado puesto que esto puede considerarse una donación que tributaría en el ISD.  La otra opción es invertir en un fondo usted y dejárselo después en herencia a sus hijas, en cuyo caso la plusvalía estaría exenta del IRPF.

14
Anónimo - 01/12/2017 11:09

Hola,
¿Hacia qué sistema de pensiones vamos en España? ¿Es el chileno una posible vía?

Belén Alarcón:

Hola,
 
Esa es una buena pregunta. Creo que no es realista pensar que el sistema de pensiones se va a mantener tal y como lo conocemos, teniendo en cuenta que la esperanza de vida se incrementa en 5 horas cada día, mientras que hemos mantenido casi inamovible la fecha de jubilación. De hecho, se estima que en 2050 el 40% de la población tendrá más de 65 años y, según estudios recientes, el 50% de las personas se jubilan antes de cumplir 65 años.
 
Así, mientras no pensemos en jubilarnos más tarde y, consecuentemente, nos preparemos para que sea una posibilidad, cabe asumir que el coste de las pensiones se incrementará muchísimo. Por ello, o se reduce el importe de la pensión o se incrementan los impuestos, lo que también afectaría al importe de la pensión neta a recibir.
 
Pasar a un sistema de capitalización como el chileno, combinado con uno de prestación definida para las personas con rentas más bajas, podría ser una posibilidad y dependerá de lo que los gobiernos vayan decidiendo. Si bien, eso no depende de nosotros. Lo que sí depende de nosotros es pensar en que cada año que vivamos de más lo debemos retrasar de la edad de jubilación o de otro modo será muy complicado que los números de nuestra jubilación salgan. En la planificación de la jubilación tenemos margen de maniobra en lo que sí depende de nosotros y esa es la clave para tener éxito con nuestros objetivos.

15
Luis P. - 01/12/2017 11:19

Buenos días,
¿A qué edad se debería (dentro de lo posible y lógico) empezar a crear el fondo de jubilación? ¿Qué cantidad aportaría en caso de tener 27 años y recién encontrado un trabajo? Gracias

Belén Alarcón:

Buenos días Luis,
 
Si tiene 27 años, es muy probable que en su generación muchas personas lleguen hasta los 100 años.

Como comentaba en una respuesta anterior, si piensa en jubilarse a los 67 años y disponer de una renta de 2.000 euros (más la pensión que reciba de la Seguridad Social), debería pensar en ahorrar unos 19.000 euros anuales con una inversión en una cartera conservadora (2%) o bien, optar por asumir más riesgo y pensar en ahorrar 4.300 euros anuales y con una cartera de inversión que tenga un objetivo de rentabilidad del 6%.
 
Si no dispone de esta capacidad de ahorro, también hemos comentado que otra opción es pensar en jubilarse más tarde y retrasar la jubilación tantos años como se incremente su esperanza de vida respecto a las personas que se jubilan hoy. Esto implicaría también la necesidad de invertir en su formación y carrera profesional a lo largo de toda su vida activa  y no conformarse con haber estudiado una carrera a los 25 años.

Por eso, insistimos siempre en la necesidad de planificar nuestra jubilación cuanto antes. El tiempo juega a nuestro favor y nos permite decidir qué opción se ajusta mejor a lo que deseamos.

16
Adolfo - 01/12/2017 11:29

Jubilado Junio pasado, ¿debo rescatar plan pensiones? El banco me dice no.

Belén Alarcón:

Hola Adolfo,

No dispongo de suficiente información para poder concretar mi recomendación. Lo que sí le puedo decir, en base a mi experiencia, es que, con carácter general, las estrategias más eficientes en el RESCATE DE PLANES DE PENSIONES son:

·     Si tiene rentas durante su jubilación, como la pensión de la Seguridad Social, y tiene aportaciones realizadas antes de 2007: rescate en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007 y rescate en forma de renta el importe restante, vigilando no saltar de tipo impositivo.

·     Si no tiene rentas durante su jubilación: rescate importes anuales de entre 6.000 euros y 10.000 euros y, prácticamente, no tributará por estos importes por la aplicación del mínimo personal y la reducción por rentas del trabajo.

·     Si va a existir un intervalo de tiempo entre su jubilación y el momento en el que empiece a recibir rentas -como la pensión de la Seguridad Social-, rescate importes anuales de entre 6.000 euros y 10.000 euros, rescate en forma de capital las aportaciones realizadas antes de 2007 y el resto que pudiera quedar -si fuese el caso- en forma de renta, vigilando no saltar de tipo impositivo.

·     Si no va a necesitar el dinero y no tiene tampoco aportaciones anteriores a 2007, puede considerar la posibilidad de dejárselo a sus herederos y que sean ellos los que tributen cuando rescaten el plan.

·     Si no va a necesitar el dinero y tiene aportaciones anteriores a 2007, rescate en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007 y considere la posibilidad de dejárselo a sus herederos y que sean ellos los que tributen cuando rescaten el plan.

17
Jesus - 01/12/2017 11:42

Tengo 50 años y 30 años cotizados, si me despidieran y no pudiera encontrar trabajo hasta la edad de jubilación, ¿qué tipo de Jubilación me correspondería?

Belén Alarcón:

Hola Jesús,

Si no volviese a cotizar, no tendría derecho a recibir pensión alguna a pesar de haber estado cotizando durante 30 años. Esto es así porque para recibir la pensión se necesita un mínimo de 15 años cotizados y que haya, al menos, 2 de ellos en los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación (67 años en su caso).

Lo que sí podría hacer es realizar un Convenio con la Seguridad Social y cotizar por su cuenta estos dos años que le faltan. Aun así, el importe de su pensión se podría ver disminuido con respecto a lo que espera, porque para calcular el importe de la pensión que le corresponde tendrán en cuenta las bases de cotización que tenga entre los 42 años y 67 años, donde los años no cotizados se incluirán así: 4 años la base de cotización mínima y el resto de años la mitad de la base de cotización mínima.

Por ejemplo, si su sueldo hubiese sido de 30.000 euros y realizase el Convenio Especial 2 años, la pensión que recibiría a los 67 años -en valor actual- sería de 14.000 euros aproximadamente, a lo que tendría que ajustarle el Factor de Equidad Generacional (según estimaciones del INE podría ser de 9,5%).

18
Beatriz - 01/12/2017 11:50

Tengo 35 años y vivo de alquiler. Dudo entre comprar una vivienda o seguir de alquiler y destinar mi ahorro a la jubilación.

Belén Alarcón:

Hola Beatriz,

para tomar una decisión sobre esta cuestión hay que valorar varios aspectos y no se puede dar una recomendación única, como he comentado. Entran en juego múltiples variables, relacionadas con el mercado inmobiliario, como la expectativa de evolución de los precios del alquiler y de la compra, hay que hacer cálculos sobre los gastos que conlleva la compra, tener en cuenta la evolución de los tipos de interés o cómo afectará la longevidad al mercado de la vivienda, por ejemplo. A todo ello hay que añadir el ejercicio sobre la planificación de la jubilación teniendo en cuenta cuál es nuestro objetivo y cuál es nuestra capacidad de ahorro, qué tipo de cartera de inversión vamos a construir (como he contestado a otros lectores, es fundamental buscar un objetivo de inversión que supere la inflación), etc.

Mi consejo es que te pares a pensar qué quieres para tu jubilación y que hagas unos números (y, si lo necesitas, acudas a un buen profesional que te pueda asesorar en la mejor forma de organizar tu ahorro e inversión). Cuentas con la ventaja de tener un horizonte largo, lo que te permitirá optar por varias opciones en función de tus circunstancias.

19
Andrés - 01/12/2017 11:53

Si no tienes todos los años cotizados exigidos, ¿se computa el servicio militar?

Belén Alarcón:

Hola Andrés,

El servicio militar solo se computa para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año. En estos casos se exige un mínimo de 35 años cotizados por lo que estaríamos hablando de este plazo.

Para la jubilación a la edad legal (65 a 67 años), como ya hemos comentado, solo se exigen 15 años cotizados y no sería posible computar a estos efectos el servicio militar.

20
Soraya - 01/12/2017 12:04

Buenas, pensando en seleccionar el plan de pensiones, me parece que mejor algo pasivo contra los principales índices que usar fondos de gestión activa. Está de acuerdo ??

Belén Alarcón:

Buenos días Soraya,

el debate sobre si es mejor la gestión pasiva o la activa no tiene una respuesta única. Lo realmente importante es construir la cartera más adecuada para cada inversor en concreto. Y, para ello, es necesario tomar determinadas decisiones que, necesariamente implican gestión activa: es el caso de la distribución de activos más adecuada para obtener la rentabilidad que necesitamos, por ejemplo.

Una vez determinado esto, habrá que tomar también la decisión de qué productos de inversión de los muchos que hay en el mercado nos convienen más. Se pueden utilizar productos de gestión activa o pasiva, y pueden resultar complementarios en nuestra cartera. En algún mercado concreto podría resultar mejor uno pasivo, mientras que en otros mercados, a lo mejor, nos convendría más uno activo. Pero, incluso en el caso de optar por productos de gestión pasiva o indiciados, la decisión de cuál incluimos en nuestra cartera tendrá que ser activa.  

Planificar la jubilación e invertir para poder mantener en el futuro nuestro nivel de vida debe ir más allá de la simple elección de un producto, como estamos viendo en este encuentro. Es una decisión financiera de gran importancia, puesto que lo que consigamos acumular deberá servirnos para mantener nuestro nivel de vida durante varias décadas.

21
Felix - 01/12/2017 12:14

Buenos días, tengo 63 años y 9 meses, cotizados 41 años, ¿cuánto me quedaría si me jubilara ya? Muchas gracias.

Belén Alarcón:

Buenos días Félix,

No dispongo de suficiente información para poder estimar un importe de pensión. Faltaría conocer el régimen que le vincula (autónomo, asalariado) y la base de cotización.

Lo que sí le puedo adelantar es que le harían un recorte de la pensión -que le hubiese correspondido al cumplir los 65 años- de un 1,875% por trimestre que adelantase el acceso a la pensión de la Seguridad Social-, lo que en su caso significaría una disminución de la pensión anual del 9,375%.

22
Xavier - 01/12/2017 12:33

Si soy autónomo pero también asalariado (sí, hago más horas que un reloj), ¿cómo se establecen los parámetros de la jubilación? Gracias.

Belén Alarcón:

Hola Xavier,

A la hora de establecer los parámetros, hay que distinguir dos casos:

(1)   Tiene un mínimo de 15 años cotizados y, al menos, 2 en los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación, tanto como autónomo como asalariado.

En este caso, se calculan las pensiones de manera independiente y se recibe la suma de las dos, con un tope máximo equivalente a la pensión máxima de la Seguridad Social (36.031,75 euros).

(2) No tiene un mínimo de 15 años cotizados y, al menos, 2 en los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación en uno de los dos regímenes o en ninguno de los dos.

En este caso, el cálculo se realiza según el régimen en el que se tiene más años cotizados y a esta se incorporan todos los años y bases cotizadas a ambos regímenes.

23
Rafael - 01/12/2017 12:43

Hola , buenos días Belén....
La jubilación anticipada y voluntaria, ¿desaparece con la reforma? ¿o nos podremos acoger a ella cumpliendo requisitos? Y sí es así... ¿qué requisitos?
Muchas gracias.

Belén Alarcón:

Buenos días Rafael,

No, no desaparece. La jubilación anticipada y voluntaria se mantiene tras la reforma. Los requisitos para poderse acoger a ella son:

1-    35 años cotizados y tener, al menos, 2 de ellos en los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación (65 años a 67 años según caso y año de jubilación).

2-     Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Esto, con carácter general contempla 4 situaciones: estar trabajando, recibir paro, tener un convenio especial con la Seguridad Social o estar dado de alta como demandante de empleo.

3-    Como máximo podrá solicitarse 2 años antes de la edad legal de jubilación (65 a 67 años según caso y año de jubilación). Es decir, que si es a los 65 años se puede solicitar a los 63 años.

24
Luisa R. - 01/12/2017 13:07

Hola Belén. En febrero 2019 cumpliré 63 años y llevaré cotizando 43 años. Soy enfermera. Quisiera saber si me quedaría la máxima y el complemento por hijos( tengo 2) si me jubilo con 63 años. Si no es así, cuanto me descontarían por jubilarme a esa edad y que IRPF me aplicarían? Gracias

Belén Alarcón:

Hola Luisa,

Su pregunta es compleja porque no disponemos de toda la información y, además, incorpora varías variables que técnicamente son difíciles de explicar.
 
Por un lado, dado que adelanta la jubilación, no recibirías la máxima que le correspondería, porque, en cualquier caso, habría que recortar un 0,5% de la pensión máxima (36.031 euros) por cada trimestre que adelante.
 
Por otro lado, sumaría el complemento de los hijos que, en su caso, sería del 5%.
 
Habría que realizar el cálculo concreto con la base de cotización y valorar el efecto de ambos puntos.
 
Con respecto al IRPF, la pensión resultante sería considerada como renta del trabajo y tributaría al tipo marginal. Si recibiese la pensión máxima y no tuviese hijos a su cargo, la pensión neta resultante sería: hasta los 65 años de 28.909 euros (2.065 euros en 14 pagas) y a partir de los 65 años de 29.128 euros (2.081 euros en 14 pagas).

25
luis - 01/12/2017 13:24

Hola Belen,
Actualmente tengo declarada una incapacidad total absoluta por la cual recibo una pensión de la SS y otra pensión de una mutualidad. Me gustaría saber dos cosas; (i) Si decidiese darme de alta y trabajar a mi solo criterio o la SS podría impedirlo por considerar que sigo teniendo el mismo grado de discapacidad, y (ii) si la SS revisase mi grado de discapacidad y, tras recurrir dicha decisión, obtuviese sentencia a mi favor en el orden social, volvería a tener una pensión de la misma cuantía?

Belén Alarcón:

Hola Luis,

No existe una incapacidad permanente total y absoluta. Existe la total o la absoluta y los importes de la pensión son diferentes. A mayor grado (absoluta), mayor pensión.

Si suponemos que su caso es de incapacidad permanente absoluta:

El artículo 198.2 de la LGSS 2015, permite que trabaje y al mismo tiempo reciba la pensión, siempre y cuando la actividad que realice sea compatible con su estado. En caso de que no sea compatible, esto podría originar una revisión del grado de incapacidad y con ello del importe de la pensión.

Si suponemos que su caso es de incapacidad permanente total también podría trabajar y recibir la pensión, siempre y cuando el trabajo que realice sea en un nivel profesional inferior al que se tenía antes de la incapacidad.

26
C. López jimenez - 01/12/2017 13:31

Invalidez de 75%. ¿Cómo sé cual es mi base de cotización? Creo que es lo que se iría, en este caso el 75%. Gracias

Belén Alarcón:

Hola,

Entiendo que su pregunta se refiere a cómo se realiza el cálculo de la base de cotización cuando tiene una invalidez del 75%.

En la base de cotización no existe ninguna bonificación.

Lo que sí se permitiría, como condición ventajosa, es empezar a recibir la pensión en una fecha anterior a la edad legal de jubilación (65 años a 67 años).

Tendríamos que tener más información para poderle decir a que edad podría empezar a recibirla en su caso.