El Subdirector General de Oferta y Clientes de VidaCaixa, José Antonio Iglesias, resuelve vuestras dudas sobre fiscalidad y declaración de la Renta.

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Javi - 05/05/2016 12:49

Buenas tardes, no me coincide el certificado de retenciones de mi empresa con mis datos fiscales, ¿Puede ser que se haya liquidado mal el Modelo 190?; no sé si hacer la renta según los datos del borrador de Hacienda o del certificado de retenciones de mi empresa.

Gracias.

Saludos.

José Antonio Iglesias:

Buenos días Javi, lo que tienes que tener en cuenta es que debes tributar por los rendimientos efectivamente percibidos. Lo que te aconsejaría es que te pusieras en contacto con tu empresa para que te aclarasen la situación pero, en cualquier caso, tú tienes derecho a consignar las retenciones que debieran haberte practicado.

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Koldo - 05/05/2016 12:52

Ante todo, gracias por su atención. Falleció mi padre y dejo un Plan de Pensiones como parte de la herencia. ¿Cuál es el tratamiento fiscal? Si lo rescato en forma de capital, ¿puedo deducir el 40% de las aportaciones efectuadas por el titular antes de 2006? Supongo que si lo cobro en forma de renta se acumulará al resto de la base general. Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Efectivamente, los planes de pensiones siempre tributan en IRPF como rendimientos del Trabajo en la base general.
Partiendo de la premisa de que el Plan te permite rescatar en forma de capital, comentarte que, según la norma, sólo puede aplicarse el 40% de reducción respecto a aportaciones anteriores a 1/1/2007 y siempre que se rescate en los plazos siguientes en función de la fecha de fallecimiento:
Fallecimiento antes de 2010: Hasta 2018
Fallecimiento acaecido de 2011 a 2014: Ese ejercicio y los 8 siguientes
Fallecimiento acaecido a partir de 2015: Ese ejercicio y los 2 siguientes
Recordarte que el reductor únicamente se puede aplicar a los capitales/rescates percibidos en un mismo ejercicio y por la misma contingencia.
Aquí puedes consultar algo más de información sobre la tributación de los planes de pensiones http://bit.ly/1SQFnPB

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Alicia - 05/05/2016 12:56

Mi marido trabaja en Arabia Saudí, la empresa le paga allí en moneda local y además cotizan también allí. Según la oficina de hacienda de mi localidad, dice que no tenemos que tributar en España. ¿Cuál es su opinión? Gracias y saludos

José Antonio Iglesias:

En principio, como norma general se consideran residentes en España y, por tanto, sujetos obligados por el IRPF, quienes permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
En tu caso además debes tener en cuenta que la norma presume la residencia en España de aquéllos contribuyentes que no permaneciendo en España más de 183 días, tengan a su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que dependan de aquél, residiendo en España.

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PEDRO MARTINEZ - 05/05/2016 12:58

Hola. No estoy empadronado en mi vivienda habitual pero si tengo en ella la residencial fiscal y también resido todo el año ¿Es obligatorio estar empadronado para desgravarme la hipoteca de la vivienda comprada en el 2009? Un saludo y muchas gracias.

José Antonio Iglesias:

Pedro, el empadronamiento no es un requisito para considerar la vivienda como habitual pero se trata de un elemento más de prueba. En este sentido, lo importante es poder acreditar que esa vivienda constituye tu vivienda habitual.

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paco - 05/05/2016 13:00

Me voy a casar y me hacen ingresos en mi cuenta bancaria, estos ingresos ¿debo declararlos a hacienda?

José Antonio Iglesias:

Los regalos de boda pueden considerarse una adquisición gratuita, por lo que tributarían dentro del impuesto de donaciones. El tipo aplicable dependerá del importe del presente, del grado de filiación existente y del patrimonio del receptor. Aunque este impuesto está transferido a las comunidades autónomas, existe una tabla de tipos a nivel nacional sobre la que puede haber alguna bonificación autonómica.

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Rafarami18Perez - 05/05/2016 13:01

Voy a rescatar, en forma de capital, de un plan de pensiones por un importe de 12.000 €. ¿Tienen que aplicarme retención? #ECVidaCaixa

José Antonio Iglesias:

Estimado lector, si ese es el único importe que vas a percibir del mismo pagador, entendemos que no alcanzarías los mínimos fijados en la norma para retener.

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Juper - 05/05/2016 13:02

He comprado obligaciones a 15 años, pagando por encima de su valor nominal. Cuando se amorticen, la diferencia entre compra y valor nominal.
¿Cómo tributa?

José Antonio Iglesias:

Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario negativos, sujeto al IRPF.

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OSJ - 05/05/2016 13:05

¿Me puedo desgravar gastos de acondicionamiento y mantenimiento de una vivienda habitual que vendí en 2015? ¿Necesito justificantes de esos gastos?

José Antonio Iglesias:

Para determinar el precio de adquisición de la vivienda se puede tener en cuenta el coste de inversiones y mejoras.
Si bien la normativa no establece una definición de qué debe entenderse por coste de inversiones y mejoras, con carácter general, podemos entender que los gastos de conservación y reparación son gastos corrientes del ejercicio, mientras que las inversiones y mejoras se incorporan al bien con efectos en más de un año.
La Administración ha considerado como inversiones o mejoras, por ejemplo, las obras realizadas en una vivienda arrendada afectada por aluminosis si la aluminosis ha afectado a elementos estructurales del inmueble pero no aquéllos gastos de conservación que consisten exclusivamente en la reparación de paredes, techos y pavimentación.

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Pedro - 05/05/2016 13:09

Soy estudiante, vivo con mis padres y no trabajo, pero mediante apuestas si he ganado dinero. ¿A partir de que cifra debo declarar? ¿Qué procedimiento debería seguir? Un saludo

José Antonio Iglesias:

Hola Pedro, entiendo que te refieres a apuestas distintas de aquéllas sujetas al gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas (es decir la que están fuera del sistema nacional de loterías, once y demás organismos del Estado…)

Los premios de entidades privadas derivados de apuestas son ganancias que deberían integrarse en la base imponible general y tributar por ellas. 
 
No obstante, debes tener en cuenta que para el cálculo de la ganancia derivada de las apuestas, podrás deducir las cantidades previamente jugadas en el mismo ejercicio por las que no obtuviste premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de tu patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.

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Jorge Montes - 05/05/2016 13:11

Hola. ¿Tengo que declarar los beneficios obtenidos de derechos de suscripción vendidos a mercado de unas acciones que aun no he vendido, o basta con que minore el valor de adquisición de las mismas cuando las venda? Es que he visto que cambia algo relativo a esto pero parece que es a partir de 2017.
Gracias por adelantado.

José Antonio Iglesias:

Muy interesante pregunta Jorge.

Entiendo que te refieres a la venta de derechos de suscripción admitidos a cotización en mercado secundario.

En este caso, hasta el ejercicio 2016 no tributan en el ejercicio de transmisión sino que el importe obtenido reducirá el precio de adquisición de las acciones cuando se produzca la transmisión de éstas

A partir del 2017, tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción.

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Andrés López - 05/05/2016 13:12

Mi empresa me retuvo menos de lo legal, según el calculo de retenciones 2015 de hacienda. ¿Puedo incluir en mis retenciones lo que legalmente me tenían que retener? Gracias

José Antonio Iglesias:

Efectivamente Andrés, en el caso de retribuciones satisfechas por entidades que no sean del sector público, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

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Juan Miguel G.C. - 05/05/2016 13:13

¿Se puede deducir los intereses de una hipoteca que fue vivienda habitual pero esta ahora alquilada?

José Antonio Iglesias:

Sí, Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario con el límite de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

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francisco palacin trueba - 05/05/2016 13:15

¿Dónde debo poner el bono escolar en la declaración? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Hola Francisco, en tu pregunta no nos queda del todo claro a qué bono te refieres exactamente pero nos gustaría comentarte que si es un importe que te está abonando tu empleador, ese “bono” podría ser considerado como renta del trabajo.

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Nano - 05/05/2016 13:17

He pasado por un ERE y al cobrar la indemnización acordada ya me han hecho una retención. ¿En la Renta tendré que volver a pagar por ese dinero recibido? Si es así ¿qué porcentaje de nueva retención se aplica? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Nano, debes tener en cuenta que las retenciones son meros pagos a cuenta del futuro impuesto que debes liquidar. En este sentido, en tu declaración del IRPF determinas el importe por el que debes tributar y a ese importe le restas las retenciones (es dinero que “adelantas” a Hacienda), el resultado es el importe que finalmente debes ingresar.

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Manuel - 05/05/2016 13:18

Me gustaría saber si al tener mi esposa una incapacidad absoluta, nos interesa más hacer la declaración de forma conjunta, sabiendo que nos desgravamos por adquisición de vivienda. Por otro lado si interesa la conjunta me pregunto si me interesa que me retengan lo menos posible en mi empresa o da igual. Gracias, saludos

José Antonio Iglesias:

Manuel, la valoración de si os interesa conjunta o individual depende de más factores. En este sentido, te aconsejo que realices la simulación con el programa PADRE y fácilmente podrás comprobar cuál os interesa más.

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Marycheivis - 05/05/2016 13:23

#ECVidaCaixa.En una disolución de condominio el exceso compensatorio se consideran ganancias patrimoniales ¿? #Gracias

José Antonio Iglesias:

Buenos días, en principio la división de la cosa común no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios.

No obstante, en el caso que nos planteas parece ser que se ha producido un exceso de adjudicación y por tanto se generaría una ganancia patrimonial.

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Francisco - 05/05/2016 13:24

Hola, Tengo la duda si puedo deducir en la Comunidad de Madrid el importe del curso de 5 días que hace el niño en Londres en período escolar y que es una actividad de inmersión lingüística que ofrece el colegio público bilingüe.

José Antonio Iglesias:

En Madrid se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de  400 euros por cada uno. 
Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

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SergiSoler78 - 05/05/2016 13:25

@elconfidencial @VidaCaixa #ECVidaCaixa Buenos días. Las comisiones de gestión discrecional de Carteras de fondos son desgravables? Gracias

José Antonio Iglesias:

No, la comisión de gestión discrecional se detrae de la rentabilidad anual del cliente.

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Patry - 05/05/2016 13:28

Estoy pensando en meter parte de mis ahorros en un plan de pensiones. ¿Me podrían decir qué implicaciones fiscales tendría hacerlo? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Las aportaciones hechas por el partícipe pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, con el límite de:
8.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a todos los sistemas de previsión social.
30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Las prestaciones de planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos íntegros del trabajo en el periodo en que se perciben e independientemente que el cobro sea en forma de capital o de renta. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general y serán gravados al tipo marginal.
Las prestaciones estarán sujetas a retención. El tipo de retención que se aplicará será el que corresponda a las circunstancias personales y familiares del beneficiario.
En la medida en que las aportaciones se realizarían con posterioridad a 31.12.06, los cobros en forma de capital no tendrían derecho a ningún reductor.

Aquí tienes más información que te puede interesar sobre el tema http://bit.ly/1SQFnPB

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Mario Frendy - 05/05/2016 13:30

Quiero invertir parte de mis ahorros, pero no sé en qué hacerlo. ¿Qué planes a largo plazo conllevan mejores deducciones fiscales? Gracias #ECVidaCaixa

José Antonio Iglesias:

Mario, tienes diferentes opciones de inversión. Comentarte que entre los productos que actualmente tienen incentivos fiscales encontramos los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático o los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
En función de tus necesidades y de los importes que puedas destinar a este ahorro podrás elegir el producto que más se adecue a tu situación.
Aquí tienes más información que te puede resultar útil para decidirte http://bit.ly/1SQFnPB

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Federico - 05/05/2016 13:31

Hola. Buenos días. Mi consulta es sobre fondos de inversión. En este ejercicio de la Renta he procedido al reembolso de mi inversión inicial. Fiscal mente ¿Qué implicaciones tiene, cuánto me retendrá de esa acción? Gracias por su respuesta

José Antonio Iglesias:

Buenos días Federico,
En el ejercicio 2015 tributarán como ganancia patrimonial en la base del ahorro y le aplicarán una retención del 19%.
Si tienes más de 65 años y constituyes una renta con el importe de la venta puedes llegar a tener una exención de la ganancia generada. Te animamos a consultar esta posibilidad con tu asesor.

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Pastor - 05/05/2016 13:32

El pasado año estuve viviendo en dos comunidades diferentes por cuestiones laborales. ¿En cuál debería presentar la declaración, puedo elegir? Gracias

José Antonio Iglesias:

Con carácter general se sigue el criterio de residencia efectiva. En este sentido se entiende que residen en la Comunidad Autónoma en la que se ha permanecido más días del total del período impositivo y en su defecto se atiende al territorio en que se encuentre el centro de intereses económicos del contribuyente.
En defecto de los puntos de conexión anteriores, es residente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su última residencia declarada a efectos del IRPF.

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Óscar Jart - 05/05/2016 13:33

Hola. ¿Tengo que declarar el dinero que estoy ingresando por mi prestación de desempleo? Un saludo

José Antonio Iglesias:

Óscar, si únicamente has percibido como rendimiento la prestación por desempleo, debes tener en cuenta que no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

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Patxi - 05/05/2016 13:36

Este año he tenido doble pagador por cambio de empleo. ¿Cómo se refleja eso en mi Renta, tendré que pagar más de lo normal? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Patxi, el hecho de tener más de un pagador no supone una mayor tributación. En su caso, este hecho únicamente afecta a la obligación de presentar declaración y al importe de las retenciones que, en global te hayan practicado. Recordar que la retención es un mero pago a cuenta de la futura liquidación del impuesto

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Roberto - 05/05/2016 13:39

En la Declaración de la Renta 2013 indiqué en la casilla 360 un Importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 2.800 euros, correspondientes a una pérdida patrimonial derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones) adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro). En el ejercicio 2005 no realicé ninguna compra o venta de acciones, sólo tengo 45 euros de intereses de una cuenta.
¿En qué casilla tengo que meter los 2.800 euros pendientes de compensar del año 2013?¿Puedo compensar las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar que indiqué en el ejercicio 2013 (2.800 euros) con la base general (rendimientos del trabajo) o sólo con la base del ahorro (45 euros)?
Sí únicamente se pueden compensar con los 45 euros ¿en qué casilla podría ver la cantidad pendiente de compensar (entiendo que 2.755 euros) para años siguientes? ¿O tengo que introducir esa cantidad yo? ¿En qué casilla?
Gracias!

José Antonio Iglesias:

Buenos días Roberto en el 2015 podrás compensar las pérdidas patrimoniales del 2013 derivadas de la transmisión de las acciones (no deuda subordinada ni participaciones preferentes) con el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el propio ejercicio 2015 en la base del ahorro. Por tanto, no las podrás compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.obtenidos en el 2015
En este sentido, los 2.800 euros los debes consignar en la casilla 333 del programa padre.

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Rugeri - 05/05/2016 13:42

Hola. Quiero invertir en un plan de ahorro pero no sé muy bien cuál me conviene más. Que tipo da más rentabilidad y desgrava más en la Renta? Gracias

José Antonio Iglesias:

Buenos días, a efectos de poder determinar qué tipo de producto puede resultar más atractivo se debería analizar tu actual situación financiero-económica.
En este sentido, deberías valorar si te interesa más un producto que beneficie la tributación en el momento de la aportación como los Planes de Pensiones o los Planes de Previsión Asegurados (reducen la base imponible del año de la aportación) o bien un producto que beneficie la fiscalidad del rendimiento ayudándote a generar un ahorro de forma periódica como por ejemplo los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (en los que el rendimiento generado no tributa si se cumplen los requisitos legales) o un Plan Individual de Ahorro Sistemático.
Aquí tienes algo más de información al respecto que puede ser de tu interés http://bit.ly/1SQFnPB

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Reich - 05/05/2016 13:51

¿Cómo puedo rescatar mi plan de pensiones para poder desgravar lo máximo posible? ¿En qué momento es mejor hacerlo? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Para conseguir la menor tributación por tu plan de pensiones debes tener en cuenta, entre otros aspectos, que respecto a aportaciones anteriores a 01/01/2007 podrá aplicarse el 40% si se perciba el capital en los plazos siguientes en función de la fecha de la contingencia:
Contingencia antes de 2010: Hasta 2018
Contingencia acaecido de 2011 a 2014: Ese ejercicio y los 8 siguientes
Contingencia acaecido a partir de 2015: Ese ejercicio y los 2 siguientes
Recordarte que el reductor únicamente se puede aplicar a los capitales/rescates percibidos en un mismo ejercicio y por la misma contingencia.
Aqui tienes más información sobre el tema http://bit.ly/1SQFnPB

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Marisa - 05/05/2016 13:55

Buenos díad. Me estreno como madre trabajadora y si no tengo mal entendido eso supone tener alguna ventaja fiscal. ¿Me podrías decir cómo se refleja en la renta, a qué desgravación tengo derecho? Gracias

José Antonio Iglesias:

Efectivamente, desde 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.

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mfquincoces - 05/05/2016 13:56

Tengo seguro de hogar y vida asociados a mi hipoteca.¿Me desgrava? ¿En qué casilla meto las cuotas anuales? #ECVidaCaixa

José Antonio Iglesias:

En el caso de que tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, debes tener en cuenta que dentro de las cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción, se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

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santos - 05/05/2016 13:56

Un segundo piso.... No vivienda habitual. Puedo deducir IBI,basuras,luz...

José Antonio Iglesias:

Entiendo que ese piso no está alquilado y que deberá imputar un rendimiento de capital inmobiliario al haber estado el piso a disposición de su titular. En el caso de imputación de rendimientos no es posible deducir ningún gasto.

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Maria - 05/05/2016 13:57

Si se han tenido varios pagadores, ¿es necesario hacerla?

José Antonio Iglesias:

Con carácter general, si únicamente percibes rendimientos del trabajo y tienes más de un pagador, estarás obligada a presentar declaración si el importe de tales rendimientos supera los 12.000 euros (22.000 en determinados casos).

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María Gil - 05/05/2016 14:01

Hola. Tengo 26 años y me han sugerido que me haga un plan de pensiones para ahorrar, pero me preocupa tener un dinero allí que no podré sacar hasta mi jubilación ¿es así? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Sandra efectivamente el Plan de Pensiones es un gran producto para generar un ahorro a largo plazo y además aunque eres muy joven cuándo antes empieces a generar este ahorro mejor.
Respecto a tu inquietud comentarte que los Planes acostumbran a prever supuestos de disposición anticipada como puede ser situaciones de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Adicionalmente debes en cuenta que en la última reforma se ha introducido la posibilidad de disponer de las aportaciones con una antigüedad superior a 10 años sin necesidad de justificar ninguna situación especial y que será efectiva a partir de 2025.

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Quique - 05/05/2016 14:01

Me han dicho en mi trabajo que es mejor realizar aportaciones periódicas a mi plan, pero no entiendo por qué ya que normalmente yo lo miro a final de año para pagar menos en la renta ¿Me puedes explicar si lo que me han dicho es cierto? Gracias

José Antonio Iglesias:

Querida Alba, el ahorro sistemático mediante aportaciones periódicas te beneficia frente a una única aportación anual en la medida en que al aportar antes pequeñas cantidades éstas ya te generan rendimientos que, a su vez, se reinvierten.
Así, por ejemplo, si tu previsión es realizar una aportación anual de 1.200 euros en el último trimestre, seguramente si realizas una aportación mensual de 100 euros la rentabilidad que obtendrás por el mismo importe aportado puede resultar mayor.

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Gonzalo - 05/05/2016 14:03

Si no llegas al mínimo para hacer la declaración de la renta pero vendes unas acciones que cotizan por un valor superior al de adquisición que hay que declararlo? Y en caso afirmativo que hay que pagar?

José Antonio Iglesias:

Buenos días Gonzalo, para determinar si estás obligado a declarar debes tener en cuenta si has obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, por un importe superior a 1.600 euros anuales.
No obstante, en ningún caso tendrás que hacer la declaración de la renta si sólo has obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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Luis Castellanos Calvill - 05/05/2016 14:04

He vendido una licencia de taxi por 160.000 € con fecha 30/0602015 la compre por 146.500 con fecha 08/07/2010 en Madrid, como debe declararlo y en que casilla

José Antonio Iglesias:

Apreciado Luis, debes tener en cuenta que en las transmisiones de licencias de taxi existen unas reglas especiales de valoración de la ganancia generada siempre que tributes en el régimen de estimación objetiva.
Por estas reglas se fijan unos coeficientes reductores de la ganancia generada hasta 31/12/2014 en función de la antigüedad de la licencia.

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Nati - 05/05/2016 14:06

Hola, buenos día José Antonio. ¿Cuáles son las principales ventajas de los productos de ahorro? Muchas gracias

José Antonio Iglesias:

Javi, esta es una pregunta muy interesante.
A grandes líneas la norma fiscal beneficia diferentes productos de ahorro bien en el momento de la aportación como los Planes de Pensiones o los Planes de Previsión Asegurados (reducen la base imponible del año de la aportación) o bien favoreciendo la fiscalidad del rendimiento de la prestación ayudándote a generar un ahorro de forma periódica como por ejemplo los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (en los que el rendimiento generado no tributa si se cumplen los requisitos legales) o un Plan Individual de Ahorro Sistemático.
Aquí encontrarás más información al respecto http://bit.ly/1SQFnPB

Muchas gracias por vuestras preguntas. Espero haber podido resolver vuestras dudas. En cualquier caso, si necesitáis más información al respecto, os invito a visitar nuestra web http://bit.ly/1TLiLCz
Un saludo a todos los lectores de El Confidencial