Responden Egoitz Begoña y Daniel Macho, abogados laboralistas de Arinsa
Egoitz Begoña Bilbao y Daniel Macho de Quevedo, abogados laboralistas de Arinsa, responden a los lectores sobre las implicaciones de la histórica decisión de la Justicia europea que obliga a indemnizar a los contratos temporales como a los fijos.
Con un contrato de obra y servicio de cuatro años y medio, desde el inicio horario fijo y 40 horas semanales, ¿debería de contar que soy indefinida desde que entré?
Si tu contrato no se ajusta a la causa establecida legalmente para esta modalidad (realización de una obra y servicio determinado), sí sería indefinido. Por otro lado, según la legislación actual, no pueden tener una duración superior a tres años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
Tengo 57 años, 65% de Discapacidad y 40 años cotizados. Estoy solicitando una Incapacidad Total a la Seguridad Social. Quisiera saber cuanto cobraré en porcentaje cuando acceda a la jubilación desde una Incapacidad.
Para poder determinar los temas que planteas es necesario disponer de más información. Lamentamos no poder ayudarte.
¿Cómo creéis que puede influir esta sentencia en las rotaciones de plantilla de las empresas españolas?
Entendemos que esta Sentencia genera incertidumbre respecto a las indemnizaciones por finalización de contratos temporales y la inseguridad jurídica no ayuda a la generación de empleo. Ahora bien, nosotros mantenemos que en tanto en cuanto no se produzca una regulación específica, o bien se desarrolle en la jurisprudencia interna, las empresas deben seguir actuando en virtud del actual marco legislativo.
¿Es esta sentencia un primer paso para homogeneizar los contratos y esquivar esa brecha temporal-indefinido?
Sí puede serlo en la medida en que ha abierto el debate sobre esta cuestión. Aunque no debe olvidarse que la indemnización por finalización de contrato en base a causas objetivas ya es igual para contratos fijos y temporales (20 días por año). Por otro la Sentencia solo afecta de momento a los contratos de interinidad.
En derecho comparado, ¿ocurre algo similar a España en otros países en materia laboral sobre indemnizaciones? ¿Podéis explicar qué pasa en nuestro entorno? Muchas gracias.
España es uno de los países con una mayor protección en materia de extinción de contratos temporales (12 días por año). En países como Bélgica y Alemania no se indemniza la finalización de éstos contratos y otros como Holanda y Reino Unido a partir de los dos años de antigüedad. Francia indemniza con el 10% de la remuneración bruta percibida durante el contrato. Como ves existen diversas regulaciones.
Mi mujer es maestra interina de colegios públicos durante años. ¿Se puede exigir a la Administración una indemnización de 20 días/año por cada contrato temporal que ha finalizado durante el período de 5 años que lleva trabajando?
Sí que podría desprenderse el derecho a las indemnizaciones que comentas en base a los argumentos de la reciente Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Habría que analizar no obstante los efectos retroactivos de una posible reclamación.
¿Conviene denunciar el incumplimiento por parte de la empresa de un descuelgue de convenio? Se establecieron unas condiciones que no ha podido cumplir y ahora nos proponen una renovación del mismo. ¿Convendría denunciar la parte incumplida al margen de que haya renovación?
Si la empresa ha incumplido un posible acuerdo de descuelgue siempre se podría reclamar por ello. No obstante habría que analizar si lo conveniente es abrir una nueva negociación en el caso de que la viabilidad de la empresa esté en juego.
¿Se puede aplicar la sentencia con caracter retroactivo y en cualquier contrato temporal (acumulación,fomento...), independientemente de la actividad de la empresa?
La Sentencia del TJUE analiza únicamente el caso del contrato de interinidad, por lo que no consideramos que lleve directamente su afectación al resto de contratación temporal. En relación a posibles efectos retroactivos, consideramos que podrían ser de un año desde la Sentencia ( plazo de prescripción para reclamación de cantidades).
Interino en la administracion, 15 años. Si ceso, ¿desde donde calculo?
Tu cálculo debería ser desde el inicio de la relación laboral si no se han producido interrupciones significativas.
He trabajado durante este año para varias ETT. ¿Podré reclamar las cuantias por fin de contrato o tendré que alegar que fue despido objetivo? Si todavía no tenemos jurisprudencia relevante sobre el tema, ¿cómo lo veis? Muchas gracias
Las cuantías por fin de contrato (12 días por año) deberían habértelas abonado a la finalización de cada contrato. Sin embargo, si consideras que las contrataciones estaban en fraude de ley se debe demandar por despido improcedente. En caso de estimación de la demanda la indemnización sería de 33 días por año.
¿Cómo puede afectar esta sentencia a figuras como los fijos discontinuos, que no dejan de ser una mezcla entre temporales e indefinidos?
Cuestión interesante la que planteas. Entendemos que no se encuentran afectados, dado que son contratos fijos aunque su prestación de servicios es discontinua.
Hola, me acabo de incorporar al interactivo y no sé si ya les han hecho esta pregunta .... estoy de baja laboral por enfermedad común desde abril de este año, mi contrato es por obra y servicio en un contact center y mi antigüedad en la empresa es del 15/06/15 y mi contrato es de 30 semanales y en mi contrato no se refleja que tenga que llevar a ningún objetivo.....hoy me ha llegado el burofax con el despido a fecha de recepción del mismo alegando que no llego a esos objetivos marcados por la empresa. ¿Qué puedo hacer?
Entendemos que si no estas conforme con las causas esgrimidas por la empresa para tu despido debes interponer una papeleta/demanda por despido improcedente. Te recordamos que tienes un plazo de 20 días desde la notificación.