Responden Sandra Cardona y Alba Gaspar (VidaCaixa)
Las expertas en fiscalidad de Vidacaixa responden a vuestras dudas sobre renta e impuestos
¿En qué casilla hay que meter las perdidas patrimoniales del 2015 para compensar el 20% de las rentas del ahorro?
¡Hola Francisco! Muchas gracias por tu pregunta. Al tratarse de pérdidas patrimoniales originadas en 2015 y no de rendimientos de capital mobiliario negativos obtenidos en dicho ejercicio, deberás informarlas en la casilla 0419.
Asimismo, si aún hubiera posibilidad de compensar más cuantía correspondiente a 2015, deberías informarlo en la casilla 0430.
En el caso de alquiler por habitaciones a estudiantes incluyendo todos los servicios: telefonía, agua, luz, wifi etc. ¿Se pueden descontar esos gastos junto a los del IBI, comunidad, seguro y reposición de electrodomésticos?
Buenos días Araceli. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de arrendamiento parcial deberás deducir los gastos proporcionalmente al tiempo y espacio alquilado.
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros los siguientes gastos:
a) Todos los gastos necesarios para su obtención, entre ellos, los intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales, servicios personales, seguros, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro y servicios y suministros.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Respecto a si el alquiler de una habitación puede considerarse como alquiler de la vivienda habitual hay que tener en cuenta que la Dirección General de Tributos en base al artículo 2 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos considera que se tratará de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
En consecuencia, si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, debería considerarse que es vivienda habitual.
En caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, esta calificación no resultaría aplicable.
A finales de 2016 murió mi madre. En abril de 2017, se firmó la escritura de adjudicación de herencia. He heredado una quinta parte de un piso en Madrid habitado por mi padre y una quinta parte de un apartamento en la playa. Nada de liquidez. He pagado una plusvalía de alrededor de 8000 euros. No se cómo me afecta en la declaración de la renta a presentar este año.
Hola Diana. Lamentamos tu pérdida. En cuanto a tu consulta, al haber adquirido la titularidad de dichos bienes por herencia y partiendo de la premisa de que no conforman tu vivienda habitual, que los inmuebles no generan rendimientos del capital inmobiliario, ni están afectos a actividades económicas, deberás tributar por ellos en la declaración de la renta por imputación de rentas.
La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
1. Con carácter general el 2% del valor catastral del bien.
2. El 1,1 % en los siguientes supuestos:
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir de 01.01.1994.
- Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
La cantidad resultante se prorrateará según el número de días que corresponda de cada período impositivo.
Finalmente, te recomendamos que compruebes que la Administración tributaria tiene bien informados tus “datos fiscales” en lo concerniente a la titularidad y porcentaje de titularidad de los bienes que haces mención.
Me han dicho en mi trabajo que es mejor realizar aportaciones periódicas a mi plan, pero no entiendo por qué ya que normalmente yo lo miro a final de año para pagar menos en la renta ¿Me puedes explicar si lo que me han dicho es cierto? Gracias
¡Hola Laura! El ahorro sistemático mediante aportaciones periódicas te beneficia frente a una única aportación anual en la medida en que al aportar antes pequeñas cantidades éstas ya te generan rendimientos que, a su vez, se reinvierten.
Así, por ejemplo, si tu previsión es realizar una aportación anual de 1.200 euros en el último trimestre, seguramente si realizas una aportación mensual de 100 euros la rentabilidad que obtendrás por el mismo importe aportado puede resultar mayor. Esperamos que esta información te sea de utilidad.
He tenido dos pagadores el año pasado, uno no pasa de ingresos de 1500€, entre ambos en el año gané 19000€ brutos, ¿tengo que hacer la declaración o no estoy obligado?
Hola Francisco. Partiendo de la premisa de que no has obtenido otras rentas, al haber obtenido en conjunto 19.000 euros, no tendrás obligación de presentar la declaración de renta siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Buenos días, Sandra y Alba.
Tenemos la vivienda al 50%, pero en mi declaración no me afecta poner la deducción. ¿Puedo poner todos los gastos en la declaración de mi esposa y así no perder esa parte de la deducción?
Gracias. Un saludo
Hola Alejandro, la pregunta que nos planteas es muy interesante y estamos convencidas que muchos lectores pueden encontrarse en esta misma situación.
Al respecto has de tener en cuenta que la titularidad de la vivienda es al 50% y, entendemos que la hipoteca también, por lo que cada uno sólo podréis imputaros los gastos al 50%. Te aconsejamos que compruebes si con la declaración en modalidad conjunta os sale una tributación más favorable.
¿Rescatar un plan de pensiones se puede considerar rendimiento en varios años si ya se cobra una pensión?
Hola Francisco. La recuperación del plan de pensiones es una retribución dineraria que tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibas. Así, lo primero que debes tener en cuenta es el tipo de IRPF que se te aplicará. Cuanto mayor sea la cantidad percibida al año (ya sea en forma de capital o en forma de renta), mayor será el tipo impositivo por lo que, con carácter general, lo más conveniente fiscalmente será percibir una cantidad mensual adecuada a tus expectativas optimizando el tramo impositivo en el que te coloca dicha cantidad.
Por ello, es muy importante elegir la forma de cobro del plan de pensiones que mejor se adecue a tus necesidades sin olvidar el impacto fiscal. Seguido te explicamos brevemente las formas de cobro que existen:
Rescate en forma de capital:
Se recupera de una sola vez las aportaciones y la rentabilidad generada. Como lo rescatas de una sola vez, tributas por todo en el año del rescate en IRPF.
Asimismo, esta forma de rescate puede ser conveniente para aquellas aportaciones realizadas antes del 01/01/2007 ya que en ese caso se pueden beneficiar de la aplicación del 40% de reducción sobre los derechos consolidados siempre que se rescate el plan de pensiones en los plazos siguientes en función de cuándo se ha producido la contingencia, es decir, el motivo por el que rescatar el plan de pensiones:
Contingencias producidas antes de 2010: Hasta 2018
Contingencias producidas de 2011 a 2014: Ese ejercicio y los 8 siguientes
Contingencias producidas a partir de 2015: Ese ejercicio y los 2 siguientes
Rescate en forma de renta:
El beneficiario del plan de pensiones recibirá una prestación en forma de renta de forma periódica. Pueden ser rentas financieras o aseguradas. La diferencia es que las primeras se agotan cuando se han consumido los derechos consolidados. En cambio, las segundas, están garantizadas y si se opta por una renta vitalicia se percibirá una renta garantizada hasta el fallecimiento del beneficiario.
Este tipo de rescate es muy óptimo debido a dos circunstancias:
- El dinero depositado en el plan de pensiones, en función de la modalidad de renta contratada, puede continuar generando rentabilidad por el dinero que continua en el plan.
- Es la mejor forma de diferir al máximo la tributación con lo que obtenemos un menor impacto fiscal.
Rescate mixto
El rescate mixto implica las dos formas de rescate anteriores. Se puede decidir cobrar en formar de renta y posteriormente cobrar el remanente en forma de capital y viceversa.
Pagos sin periodicidad regular:
En esta modalidad, el beneficiario decide cuándo cobrar el plan de pensiones y las cuantías que quiere cobrar en cada momento, sin periodicidad determinada.
Por último, hay que tener en cuenta que será el reglamento de cada plan de pensiones el que estipulará las modalidades de cobro así como las normas para determinar su cuantía y vencimientos.
En este enlace puedes leer más información: https://goo.gl/YVTkL5
He vendido una vivienda en 2017 y la compré en 1983. ¿Qué porcentaje tendré que pagar? ¿Se considera la diferencia de compra y venta todo beneficio?
Hola Javier. El importe a tributar será la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión, determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que se determinen reglamentariamente este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Una vez se haya determinado la ganancia obtenida, ésta tributará en la base imponible del ahorro del IRPF, atendiendo a los siguientes tipos de gravamen:
- Hasta 6.000 euros de base liquidable: 19%
- Los siguientes 44.000: 21%
- En adelante (a partir de 50.000): 23%
Si te toca un premio de lotería, ¿qué pasa con la tributación de ese importe premiado en la declaración de la renta?
Hola Linense. Los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, están sometidos a un gravamen especial del 20% en el IRPF cuando excedan de 2.500 euros (los primeros 2.500 euros no tributan).
En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo, si dicha retención se ha practicado.
He heredado un plan de pensiones, ¿cuál es la mejor forma de cobrarlo y sacarle el mayor beneficio: cobrarlo de una vez o en renta? Muchas gracias
¡Hola Jacob! Es una pregunta muy interesante. La recuperación del plan de pensiones es una retribución dineraria que tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibas. Así, lo primero que debes tener en cuenta es el tipo de IRPF que se te aplicará. Cuanto mayor sea la cantidad percibida al año (ya sea en forma de capital o en forma de renta), mayor será el tipo impositivo por lo que, con carácter general, lo más conveniente fiscalmente será percibir una cantidad mensual adecuada a tus expectativas optimizando el tramo impositivo en el que te coloca dicha cantidad.
Por ello, es muy importante elegir la forma de cobro del plan de pensiones que mejor se adecue a tus necesidades sin olvidar el impacto fiscal. Seguido te explicamos brevemente las formas de cobro que existen:
Rescate en forma de capital:
Se recupera de una sola vez las aportaciones y la rentabilidad generada. Como lo rescatas de una sola vez, tributas por todo en el año del rescate en IRPF. El rescate en forma de capital puede ser inmediato o diferido en el tiempo. Por lo que, si nos decidimos a cobrarlo en forma de capital, es importante también pensar en qué momento nos encontramos ya que si por ejemplo estamos trabajando, posiblemente nos encontramos tributando a tipos más altos que cuando nos jubilemos y por ello a lo mejor nos interesa diferir el momento del cobro en forma de capital al momento de estar jubilado. Asimismo, esta forma de rescate puede ser conveniente para aquellas aportaciones realizadas antes del 01/01/2007 ya que en ese caso se pueden beneficiar de la aplicación del 40% de reducción sobre los derechos consolidados siempre que se rescate el plan de pensiones en los plazos siguientes en función de cuándo se ha producido la contingencia, es decir, el motivo por el que rescatar el plan de pensiones:
Contingencias producidas antes de 2010: Hasta 2018
Contingencias producidas de 2011 a 2014: Ese ejercicio y los 8 siguientes
Contingencias producidas a partir de 2015: Ese ejercicio y los 2 siguientes
Rescate en forma de renta:
El beneficiario del plan de pensiones recibirá una prestación en forma de renta de forma periódica. Pueden ser rentas financieras o aseguradas. La diferencia es que las primeras se agotan cuando se han consumido los derechos consolidados. En cambio, las segundas, están garantizadas y si se opta por una renta vitalicia se percibirá una renta garantizada hasta el fallecimiento del beneficiario.
Este tipo de rescate es óptimo debido a dos circunstancias:
- El dinero depositado en el plan de pensiones, en función de la modalidad de renta contratada, puede continuar generando rentabilidad por el dinero que continua en el plan.
- Es la mejor forma de diferir al máximo la tributación con lo que obtenemos un menor impacto fiscal.
Rescate mixto
El rescate mixto implica las dos formas de rescate anteriores. Se puede decidir cobrar en forma de renta y posteriormente cobrar el remanente en forma de capital y viceversa.
Por último, hay que tener en cuenta que será el reglamento de cada plan de pensiones el que estipulará las modalidades de cobro así como las normas para determinar su cuantía y vencimientos.
En este enlace puedes leer más información: https://goo.gl/YVTkL5
En Cantabria, ¿cómo aplica el reductor del 40% si cobro en forma de capital una póliza que instrumenta Compromiso por Pensiones o un Plan de Pensiones? ¿Aplica sobre la totalidad de las aportaciones o solo sobra las que son anteriores a 01-01-2007?
¿Y en País Vasco?
Hola Almudena, tanto en el caso de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones como en el caso de Planes de Pensiones existe un Régimen Transitorio que permite aplicar el reductor del 40% a las prestaciones de jubilación que se perciban en forma de capital y que deriven de primas/aportaciones realizadas con anterioridad a 1/1/2007 y siempre que el capital se cobre en los siguientes plazos en función de la fecha de jubilación:
- Jubilación anterior a 2010: Hasta 2018
- Jubilación de 2011 a 2014: El ejercicio en que te jubilas y los 8 siguientes.
- Jubilación a partir de 2015: El ejercicio en que te jubilas y los 2 siguientes.
Si tuvieses más de un plan de pensiones, ten en cuenta que sólo podrás aplicar el reductor en un ejercicio por la misma contingencia (en este caso jubilación).
Quiero invertir parte de mis ahorros, pero no sé en qué hacerlo. ¿Qué planes a largo plazo conllevan mejores deducciones fiscales? Gracias
Hola Carmen. Tienes diferentes opciones de inversión. Comentarte que entre los productos que actualmente tienen incentivos fiscales encontramos los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático o los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
En función de tus necesidades y de los importes que puedas destinar a este ahorro podrás elegir el producto que más se adecue a tu situación.
Aquí tienes más información que te puede resultar útil para decidirte https://goo.gl/YVTkL5
Tengo un plan de pensiones, soy autónomo. Tengo edad de jubilarme pero aún no quiero hacerlo. Desearía saber si corresponde que retención fiscal? Gracias
Apreciado Juan. Tal como establece la ley vigente, para poder rescatar un plan de pensiones se debe cumplir al menos uno de estos requisitos: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia. Además existen unos supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate del plan de pensiones a los 10 años. Para acogerte a cualquiera de estos supuestos debes presentar la documentación que acredite dicha situación para poder iniciar los trámites del rescate de tu plan de pensiones.
Respecto a tu pregunta sobre retención fiscal, la recuperación del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibas teniendo en cuenta todos los ingresos que se obtienen en el ejercicio. Te recomendamos este post para leer más sobre este tema.
Buenos días,
En el 2015 al vender un piso perdí 50 mil euros y en el 2017 he tenido plusvalías en la venta de acciones, ¿puedo compensar parte de las perdidas del 2015 con las plusvalías del 2017? Muchas gracias.
Buenos días Álvaro. Efectivamente, las pérdidas patrimoniales por la venta del piso, podrás compensarlas con las plusvalías que vayas obteniendo en los 4 años siguientes hasta la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos ejercicios según las reglas establecidas al efecto.
Por lo tanto, las pérdidas obtenidas en 2015 las podrás compensar con las plusvalías obtenidas hasta el ejercicio 2019.
¿Desgravan las facturas de dentista?
Apreciado Manuel, en el IRPF no hay ningún supuesto de desgravación por gastos médicos.
Asimismo, si tu caso es que tienes rendimientos de actividades económicas, ten en cuenta que los gastos deducibles a considerar para determinar los rendimientos netos necesariamente deben estar directamente vinculados a la actividad económica correspondiente.
En el año 2017 he realizado obras en la vivienda habitual para mejorar el aislamiento acústico y evitar perdida de calor. ¿Desgrava el importe invertido?
Partiendo de la premisa de que en tu Comunidad Autónoma no hayan establecido ninguna deducción específica (algunas Comunidades como Baleares o Canarias entre otras tienen deducciones específicas), entendemos que las obras finalizaron en 2017 y, por tanto, no podrás desgravar los importes invertidos.
He comprado junto a mi pareja, un piso en nuestro pueblo. Lo establecieron como vivienda habitual, pero vivimos de alquiler en Madrid. ¿Podemos desgravar la parte autonómica del alquiler?
¡Hola Jesús! Si realmente tu vivienda habitual es el piso de Madrid debes tener en cuenta que dicha comunidad ha establecido una deducción por arrendamiento de la vivienda habitual para menores de 35 años de un 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Para aplicar esta deducción, además de la edad del contribuyente (menor de 35 años), también deben cumplirse otros requisitos como:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere los 25.620 euros en tributación individual y los 36.200 euros en tributación conjunta.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
- Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Si no cumples estos requisitos hay un régimen transitorio para desgravar el alquiler para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Por otra parte, ten en cuenta que la titularidad del piso en el pueblo, como inmueble que no esté arrendado ni cedido a terceros, ni tampoco afec¬to a actividades económicas, da lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.
Tras el fallecimiento el mes de octubre de uno de los cónyuges de un matrimonio que llevaba 10 años haciendo declaración conjunta, ¿puede hacerse una declaración conjunta hasta la fecha del fallecimiento y otro individual por la viuda por el tiempo restante?
Buenos días. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges no es posible realizar la declaración conjunta hasta la fecha de fallecimiento y la misma deberá ser necesariamente individual. Esperamos haberte ayudado.
Hola. He presentado por internet la declaración de la renta; al imprimirla me he dado cuenta de un error que he cometido , tendría que pagar como 100 euros mas. Intento corregirla pero no encuentro la forma, ninguna de las posibilidades que me da es esa, la de pagar mas. ¿Como puedo hacerlo? Muchas gracias, me tiene esto muy preocupado.
Buenos días Alfonso. Al tener la obligatoriedad de pagar de más, lo que debes hacer es presentar una complementaria. Deberás ir a la página de la Agencia Tributaria, clicar en “Renta 2017” y, una vez allí, dirigirte a “Modifique su declaración ya presentada”. Cuando accedas, deberás indicar que es una complementaria y el motivo de la misma.
¿En qué casilla se ponen las pérdidas de ejercicios anteriores por venta de acciones?
Hola Juan. La casilla dependerá del año en que se produjo la pérdida. Lo que si te podemos decir es que irá en una de las casillas identificadas como “pérdidas patrimoniales” en la base imponible del ahorro, no de rendimientos negativos de capital mobiliario.
Tenemos un piso alquilado desde febrero de 2017, pero el piso estaba anunciado desde diciembre (con contrato con la agencia inmobiliaria). ¿Se pueden desgravar los gastos de todo el año o solo los meses que ha estado alquilado?
Hola María. Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no serán deducibles en ningún caso en el periodo en que la vivienda no está arrendada. Deberás determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar por el tiempo que la vivienda ha estado alquilada.
Asimismo, si el piso corresponde la vivienda habitual del inquilino, sobre el rendimiento neto, podréis aplicar una reducción del 60%.
Una SL es propietaria de un piso de la que soy Administrador. Vivo en el piso. ¿Tengo que declarar algo por vivir en el piso?
Hola Miguel. Para poder darte una respuesta ajustada habría que valorar tanto tú relación con la SL, como sus estatutos, si además de Administrador eres socio y si existe algún contrato de arrendamiento entre la SL y tú.
No obstante, comentarte que la LIRPF determina que totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
¿Los ingresos mensuales de un fondo de pensiones se consideran a efectos fiscales como un segundo pagador?
¡Hola Carlos! La regla general para identificar a los distintos pagadores será el NIF de la entidad que satisface los rendimientos del trabajo. De esta forma, si recibes este tipo de rendimientos de entidades con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son pagadores distintos.
Un funcionario interino con contrato en 2015-2016 del 1 de septiembre hasta el 30 de agosto en un centro educativo y del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017 en otro centro educativo distinto, que debe cambiar de ciudad y de vivienda, ¿tiene la posibilidad de deducción por movilidad geográfica? Gracias
Buenos días Ángel. En 2015 desapareció la reducción por movilidad geográfica. Se ha sustituido por un incremento del gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Para poder tener derecho a este incremento, has tenido que estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo previamente a aceptar el nuevo empleo y aunque no tuvieras derecho a cobrar prestación por desempleo.
Además el nuevo puesto de trabajo debe ser en un municipio distinto al que residías en el momento del nuevo contrato y que exija el cambio de residencia.
Buenos días, heredé una tienda en el 2003 y la vendí en el 2017. Después de pagar los impuestos resulta que de la valoración por la herencia a lo percibido por su venta he perdido 5000 euros. ¿Puedo recuperar algo y cómo? Gracias.
Hola Jose. Entendemos de tu pregunta que vendiste por un precio inferior al adquirido por herencia. En ese caso, deberás incluir en la declaración de la renta la pérdida patrimonial correspondiente a dicha venta en la base imponible del ahorro.
Podrás compensar la pérdida patrimonial con las ganancias patrimoniales y el saldo de los rendimientos de capital mobiliario positivos en dicho ejercicio, con el límite para 2017 del 20% de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
Actualmente me encuentro viviendo en Alemania donde trabajo y pago mis impuestos. En España sólo tengo una cuenta ahorro que da unos pequeñísimos intereses y una vivienda vacía de la que no obtengo ningún beneficio económico. ¿Estoy obligado a realizar algún tipo de declaración de la renta en España? ¿Debo comunicar de alguna forma a las autoridades del otro país de los rendimientos que obtengo en el otro? Muchas gracias.
Hola Fernando. Las personas que deben de tributar por el IRPF son aquellas que tienen la residencia habitual en territorio español. Fundamentalmente, se concluye que se tiene la residencia en territorio español cuando se permanece más de 183 días en España o que en ella radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Asimismo, y salvo prueba de lo contrario, se presupone la residencia en territorio español cuando residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
Por lo que expones, parece que este no es tu caso, por tanto, no tendrías que presentar la declaración de renta.
Asimismo, en lo que corresponde a la vivienda que tienes en España deberías presentar el modelo 210 y tributar por imputación de rentas y en lo que concierne a la cuenta ahorro podrías remitir el certificado de residencia alemán a tu entidad bancaria para que no te retengan.
Finalmente, en relación con lo que comentas de comunicar de alguna forma a las autoridades del otro país los rendimientos que puedas obtener o los bienes que tienes en España, te recomendamos que te pongas en contacto con los organismos oficiales en dicha materia en Alemania para poder determinar tu obligatoriedad.
El año pasado me mudé de vivienda. En la vivienda, en la que estuve a principios de año, tenía una hipoteca que podía desgravarme y la liquidé antes de la mudanza para conseguir la máxima desgravación por este concepto.
A partir de la mudanza esa primera vivienda la tengo alquilada. Me gustaría saber qué debo poner como vivienda habitual, la de principios de año (que me voy a desgravar) o en la que resido desde la mudanza (Con fecha 1 de septiembre me mudo y comienza el alquiler de la vivienda).
¿Como consigno estos datos en la declaración? Muchas gracias.
Hola Ángel. En el primer período, de 1 de enero a 31 de agosto, te puedes aplicar la deducción de vivienda habitual correspondiente a la vivienda que a final de año tenías alquilada.
En el período en el que alquilas tu antigua vivienda, de 1 de septiembre a 31 de diciembre, deberás tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler como rendimientos de capital inmobiliario.
En lo relacionado a los gastos, en principio sólo son deducibles los gastos que se produzcan durante el tiempo en que la vivienda dé lugar a rendimientos de capital inmobiliario, salvo que se trate de gastos directamente relacionados con el futuro arrendamiento.
Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no serán deducibles en ningún caso en el periodo en que la vivienda no está arrendada. Deberás determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar por el tiempo que la vivienda ha estado alquilada.
Asimismo, si el piso corresponde la vivienda habitual del inquilino, sobre el rendimiento neto, podréis aplicar una reducción del 60%.
La vivienda habitual no genera rentas imputadas.
Hola!!! ¿Hay alguna edad mínima para comenzar a hacer la declaración o si se está por debajo de cierto nivel de renta no es necesario? Gracias!
Hola Marisa, no hay una edad mínima y la regla general es que todos los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF.
No obstante, no hay obligación de presentarla si se cumplen determinados requisitos en relación con el importe y tipo de los rendimientos que se perciban.
He vendido dos paquetes de acciones, uno con ganancias y otro con pérdidas. ¿Se puede compensar o hay que declararlas por separado? Gracias
Buenos días Anita. Las pérdidas y las ganancias patrimoniales obtenidas las podrás compensar en el mismo ejercicio y con los rendimientos positivos de capital mobiliario con el límite del 20%. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Pensión de viudedad inferior a 22.000€ y paga de Muface inferior a 1.500€. ¿Hay que presentar declaración?
Hola Isa. Partiendo de la premisa que no has obtenido otro tipo de rentas, no tendrás la obligación de presentar la declaración siempre y cuando no hayas obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros y que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
´Buenos días, ¿cómo y en qué casillas y/o modelo de formulario se consigna la Exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero? Muchas gracias y un saludo
Hola María. Al ser rendimientos exentos, es decir, que no tributan, no existe ninguna casilla específica para declararlos. En este sentido, el efecto que debe de tener en la declaración de la renta es que estos rendimientos exentos no debes incluirlos en los rendimientos del trabajo sobre los que efectivamente tributar.
Buenos días. Me divorcie en junio del 2017 y me he comprado un piso en julio que va a ser mi residencia habitual. He pedido un préstamo hipotecario y quería saber si me puedo desgravar algo de los intereses y de capital? Muchas gracias de antemano.
Buenos días Lorenzo. A día de hoy ya no está en vigor la deducción por adquisición de vivienda habitual que te permitía desgravarte los intereses de la hipoteca. Sólo se puede aplicar para adquisiciones de vivienda anteriores a 2013. Te recomiendo que verifiques si a nivel de tu comunidad autónoma te puedes beneficiar de alguna deducción por vivienda habitual.
Tengo dos planes de pensiones, uno de empleo y otro privado. El próximo año es el último para poder beneficiarme de la exención fiscal del 40% por las aportaciones realizadas antes del 31-XII-2006. Mi pregunta es si en la exención se incluye la rentabilidad de aquellas aportaciones hasta el dia del reintegro y si puedo rescatar sólo la parte afectada por la exención y dejar el resto para posteriores rescates, ajustados a mi previsible carga fiscal, bien como renta temporal u otras formas.
¡Buenos días! Partimos de la premisa de que ambos planes de pensiones prevén la posibilidad de cobrar en forma de capital y/o renta. Podrás optar por percibir la prestación de esta forma mixta, destinando las aportaciones anteriores a 1/1/2007 y su rentabilidad al cobro de la prestación en forma de capital para, en su caso, beneficiarte del reductor.
Finalmente, ten en cuenta que sólo es posible aplicarse el 40% de reducción una vez por cada contingencia (motivo por el que rescatas el plan) en un ejercicio fiscal por lo que, para poderse beneficiar de la reducción por los derechos consolidados de ambos planes, los debes rescatar por la misma contingencia el mismo ejercicio fiscal.
Buenos días!!!
Estoy haciendo la declaración de la renta de un familiar, en cuanto a Rendimientos del trabajo ha percibido poco más de 12000€ brutos, pero tiene dos pagadores, ambos públicos por un lado el SEPE y por otro el INSS ya que se jubiló en abril del año pasado, la cantidad percibida por el SEPE no llega a 1500€, según el borrador esta en situación de no obligado y si la tuviese que presentar le sale una cantidad importante a pagar.
¿Tiene que presentar la declaración? Gracias.
Hola Javier, entendemos que los rendimientos a que te refieres son los únicos rendimientos que ha obtenido tu familiar, no ha tenido más ingresos ni ganancias. Partiendo de esta premisa y de conformidad con lo que indica la Ley entendemos que no estaría obligado a presentar la declaración.
Tengo un piso para alquilar en una inmobiliaria que se consigue alquilar, ¿tengo que imputar renta por dicho piso?
Hola JEsteban. Al ser dicho piso de tu propiedad, y partiendo de la base que no conforma tu vivienda habitual, y que como comentas no te está generando rendimientos de capital inmobiliario, deberás tributar por él en la declaración de la renta por imputación de rentas.
La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda al inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con carácter general el 2% del valor catastral del bien.
- El 1,1 % en los siguientes supuestos:
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir de 01.01.1994.
-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Hola, buenos días,
MI pregunta es que la empresa me adeuda las 4 ultimas nóminas y me sale el certificado de empresa en Hacienda como que me pagó todo el año. ¿Qué debo hacer? ¿Descontar las 4 ultimas nóminas y sus correspondientes deducciones o declarar lo que pone el certificado?
Hola Jesús, te aconsejamos que, en cualquier caso, te pongas en contacto con tu empresa para aclarar la situación.
A estos efectos, debes tener en cuenta que la LIRPF prevé como regla general la imputación de las rentas del trabajo al periodo impositivo en el que fueran exigibles por su perceptor. Pero junto a esta regla general existen unas reglas especiales:
a) Si la percepción de la renta está pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, el salario se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
De esta forma, mientras los ingresos correspondientes no hayan sido efectivamente satisfechos por la empresa y recibidos por el empleado, no procederá la inclusión de tales ingresos en la declaración. La inclusión se retrasará hasta el momento en que tenga lugar el cobro de los atrasos.
Con respecto a las retenciones ingresadas por la empresa, se imputarán por los contribuyentes al periodo en que se imputen las rentas sometidas a retención con independencia del momento en que se hayan practicado.
Debido a lo anterior, el empleado no tendrá derecho a deducir respecto de la cuota de autoliquidación el importe de las retenciones ingresadas. Sólo podrá hacerlo cuando perciba efectivamente los atrasos y respecto del ejercicio de imputación de tales atrasos.
Muchas gracias a todos por las preguntas. Ha sido una experiencia magnífica haber compartido este tiempo con vosotros y esperamos haberos ayudado. Saludos a todos.